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Order (Auto)July 23, 2025

A- de 2025

The official text of this ruling is in Spanish and is shown as published by the Colombian authorities.

Reporting justice Juan Carlos Cortés González

✓Claimant Idear·Respondent Rodriguez Castro Myriam Lucy

✓
Topic · hard data
Proceso Ejecutivo Hipotecario En El Que Hace Parte Una Entidad Pública.
01

Topics and subtopics of the ruling

✓What the ruling decides and analyzes, as indexed by the Court's case-law reporter's office. Each topic links to every decision that addresses it.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria Civil
  • Procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública
1 topic · 1 subtopic · source: case-law reporter's topic index
Case-law reporter's summary (what was argued and decided, in prose)

Conflicto entre el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de Arauca, ocasionado por una demanda ejecutiva hipotecaria de mínima cuantía presentada por el Instituto de Desarrollo de Arauca -IDEAR-, en contra de una ciudadana, con el fin de que se libre mandamiento ejecutivo de pago de un valor contenido en un pagaré suscrito entre las partes, originado en un crédito otorgado a la demandada, que se encuentra en mora.

Cumplidos los presupuestos del conflicto de jurisdicciones, la Sala Plena recuerda que el IDEAR es una entidad pública, que el proceso corresponde a un ejecutivo hipotecario contra una persona natural y el objeto del proceso ejecutivo no coincide con alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 104.6 del CPACA para asignar la competencia a la jurisdicción de lo contencioso administrativo y considera viable reiterar la regla de decisión contenida en el Auto 1089/22, según la cual, de conformidad con el artículo 15 del Código General del Proceso, la jurisdicción ordinaria en su especialidad civil es la competente para conocer de los procesos ejecutivos hipotecarios en los que haga parte una entidad pública, con fundamento en que el proceso busca hacer efectiva una garantía hipotecaria, que es un derecho real, por lo que no se activa la cláusula de competencia establecida en el artículo 104 de la Ley 1437 de 2011.

Case-law reporter's text · normalized for reading (all caps → sentence case)
02

What it decided

This decision records no constitutional review holdings. This is common in tutela rulings and orders, where the decision does not concern a legal provision.
·

Operative part (Resuelve)

✓Verbatim text of the decision, as it appears in the ruling. It complements the structured holdings above.

  1. PRIMERO. DIRIMIR el conflicto de competencia entre jurisdicciones suscitado entre el Juzgado 002 Civil Municipal Arauca y el Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad, y DECLARAR que el Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca es la autoridad competente para conocer la demanda ejecutiva presentada por el IDEAR en contra de Myriam Lucy Rodríguez Castro.
  2. SEGUNDO. REMITIR el expediente CJU-6590 al Juzgado 002 Civil Municipal de Arauca para que proceda conforme lo previsto en la presente providencia y para que comunique esta decisión al Juzgado 002 Administrativo de la misma ciudad y a los interesados en el presente trámite.
Verbatim text · source: operative part of the ruling
03

The bench that decided

We distinguish who appears in the ruling (signature, vote or concurrence) from who probably sat on the Court on that date. The difference is shown by color and shape.

04

How it connects

Each decision is a node in the case-law network: it cites some and is cited by others. Follow the threads.

Cites0
It cites no recorded decisions.
Cited by0
No decision cites it yet.

The indexed topics and subtopics of this decision are above, in Topics and subtopics of the ruling.